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Importar alimentos desde Asia a España: requisitos legales, aduanas y barreras de entrada al mercado europeo

La globalización alimentaria ha convertido ingredientes de uso ancestral en Asia en productos de consumo cotidiano en Europa. Especias, tubérculos, salsas fermentadas, algas o raíces con propiedades nutricionales específicas llegan hoy a España desde Japón, Filipinas, Corea del Sur o Tailandia a través de importadores especializados, tiendas online y distribuidores mayoristas. Pero el acceso al …

La globalización alimentaria ha convertido ingredientes de uso ancestral en Asia en productos de consumo cotidiano en Europa. Especias, tubérculos, salsas fermentadas, algas o raíces con propiedades nutricionales específicas llegan hoy a España desde Japón, Filipinas, Corea del Sur o Tailandia a través de importadores especializados, tiendas online y distribuidores mayoristas. Pero el acceso al mercado europeo no es libre: existe un marco normativo exigente que cualquier operador debe conocer antes de iniciar una actividad de importación de alimentos de origen asiático.

Qué significa importar alimentos desde un tercer país a la UE

Desde el punto de vista aduanero y sanitario, España forma parte del territorio aduanero único de la Unión Europea. Esto significa que importar alimentos desde Asia no es una operación bilateral entre España y el país de origen, sino una operación entre ese país tercero y la UE en su conjunto. Las normas que rigen el acceso son europeas, aunque su aplicación en frontera corresponda a las autoridades españolas.

El principal punto de control para los alimentos de origen no animal procedentes de terceros países es el puesto de inspección fronterizo (PIF) o el punto de entrada designado (PED), según el tipo de producto. En España, los principales puertos y aeropuertos con capacidad de inspección alimentaria son Barcelona, Valencia, Algeciras y Madrid-Barajas.

Todo cargamento de alimentos que llegue desde un país tercero debe ir acompañado de la documentación exigida por el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales en la cadena agroalimentaria. Sin esa documentación en regla, la mercancía puede ser retenida, rechazada o destruida a costa del importador.

Requisitos sanitarios y de seguridad alimentaria aplicables

El Reglamento (CE) n.º 178/2002 establece que solo pueden comercializarse en la UE alimentos que sean seguros. Para los productos de origen asiático, eso implica que el importador debe garantizar que el alimento cumple los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por el Reglamento (CE) n.º 396/2005, así como los criterios microbiológicos del Reglamento (CE) n.º 2073/2005.

Determinados países y determinadas categorías de productos están sujetos a controles reforzados en frontera. La Comisión Europea publica y actualiza periódicamente la lista de alimentos y piensos de origen no animal sometidos a medidas de emergencia o a frecuencias de control elevadas. Productos procedentes de China, India o Vietnam han estado históricamente en esa lista por detecciones recurrentes de plaguicidas, aflatoxinas o colorantes no autorizados.

El importador, en su condición de operador de empresa alimentaria, es el responsable legal de que el producto cumpla la normativa europea en el momento de su puesta en el mercado. Esa responsabilidad no se traslada al proveedor asiático ni al transportista.

El estatus novel food como barrera de entrada específica

Uno de los obstáculos más frecuentes para los importadores de alimentos asiáticos es la normativa de nuevos alimentos. Como se analiza en detalle en el artículo sobre la regulación de bebidas funcionales en España, el Reglamento (UE) 2015/2283 exige que cualquier alimento sin historial significativo de consumo en la UE antes de 1997 cuente con una autorización expresa antes de poder comercializarse.

Muchos ingredientes tradicionales en Asia no tienen ese historial en Europa. Un tubérculo consumido desde hace siglos en Filipinas o una planta medicinal habitual en la medicina tradicional china pueden ser perfectamente desconocidos para el consumidor europeo medio de hace treinta años. En ese caso, el operador que quiera importarlos y comercializarlos en España tiene que solicitar a la Comisión Europea una autorización de novel food, con la evaluación de seguridad de la EFSA que eso conlleva.

El proceso puede durar varios años y tiene un coste significativo. Existe, no obstante, una vía alternizada para ingredientes con historial de uso seguro en un tercer país: la notificación de alimento tradicional de tercer país, regulada también en el Reglamento 2015/2283, que permite un procedimiento más ágil si se acredita ese historial documentalmente.

Etiquetado en castellano y adaptación al mercado español

Un alimento importado desde Asia que haya superado los controles sanitarios y aduaneros no puede venderse en España con su etiquetado original. El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 exige que la información obligatoria figure al menos en castellano, lo que implica que el importador debe adaptar el etiquetado antes de la distribución.

Esa adaptación no es solo una cuestión de traducción. Implica también verificar que las menciones del etiquetado original no incluyan declaraciones de propiedades saludables no autorizadas en la UE, que la lista de ingredientes respete la nomenclatura europea, y que se hayan añadido los alérgenos conforme al anexo II del Reglamento 1169/2011.

La práctica habitual consiste en aplicar una contraetiqueta en castellano sobre el envase original, siempre que esta no oculte información obligatoria del etiquetado de origen. Algunos importadores optan por reenvasar el producto en España, lo que les permite controlar mejor el etiquetado pero añade costes logísticos.

Responsabilidad del importador frente a la administración española

En el esquema de la legislación alimentaria europea, el importador es el primer eslabón de la cadena de responsabilidad dentro del mercado interior. Si un producto importado resulta inseguro o incumple la normativa, la AESAN puede incoar un expediente sancionador contra el importador con independencia de lo que haya ocurrido en origen.

La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves. La importación y comercialización de alimentos que no cumplan los requisitos sanitarios o que contengan sustancias no autorizadas puede constituir una infracción muy grave, con multas que van desde los 300.001 euros hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento.

Conocer este marco antes de iniciar cualquier actividad de importación de alimentos asiáticos no es una cuestión burocrática, sino una condición para operar con garantías jurídicas reales en el mercado español.

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